Funciones
La Comisión tiene numerosas e importantes funciones:
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colabora con las autoridades centrales de los otros Estados recogiendo las informaciones necesarias para la actuación de las convenios internacionales en materia de adopción;
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propone al Gobierno la estipulación de acuerdos bilaterales en materia de adopción;
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autoriza a los entes acredidatos a desarrollar su actividad en Italia y en el extranjero en el campo de la adopción internacional comprobando que posean los requisitos exigidos por la ley;
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prepara la publicación y el registro de los entes autorizados;
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controla el trabajo de los entes autorizados y los somete a controles y a comprobaciones que pueden incluso conllevar el retiro de la autorización en aquellos casos de grave incumplimiento;
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organiza encuentros periódicos con los representantes de los entes autorizados y se preocupa de que estos entes hayan sido difundidos homogéneamente por todo el territorio nacional;
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valora en cada uno de los casos las conclusiones sobre la combinación pareja adoptante-niño que el ente autorizado ha consentido y declara que la adopción responde al interés superior del menor;
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autoriza la entrada en Italia de los menores adoptados o acogidos con fines de adopción;
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promueve la cooperación entre todos los que operan en el sector de la adopción y en el de la protección de menores;
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envía cada dos años un informe al Presidente del Consejo de ministros, que transmite a su vez al Parlamento, sobre la marcha de las adopciones internacionales, sobre el estado de actuación del Convenio de La Haya y sobre la estipulación de eventuales acuerdos bilaterales con países no firmatarios;
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recoge de forma anónima, por exigencias estadísticas y de estudio, los datos de los menores adoptados o acogidos con fines de adopción y cualquier otro dato útil para el conocimiento del fenómeno de las adopciones internacionales;
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conserva los actos y las informaciones relativas al procedimiento, incluso aquellos sobre el origen del niño, el historial clínico y la identidad de sus padres naturales.