Los Servicios Locales
La nueva ley atribuye tareas muy importantes a los Servicios socio-asistenciales de los entes locales, de hecho su intervención ha pasado de ser facultativa a ser necesaria.
En particular, valiéndose de las empresas sanitarias locales y de la colaboración de los entes autorizados, deben:
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suministrar informaciones acerca de la adopción internacional y de los respectivos procedimientos, de los entes autorizados y de su función, además de las otras formas de solidaridad hacia los menores en dificultad (por ejemplo: asistencia a distancia);
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ocuparse de la preparación de los aspirantes a la adopción, ayudándoles a comprender sus propios recursos y los motivos profundos de la solicitud de adopción, además de comprobar junto a ellos su real disponibilidad para hacer frente a las tareas que tienen intención de asumir;
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adquirir elementos sobre la situación personal familiar y sanitaria de los aspirantes padres adoptivos, sobre su capacidad de asumir una adopción internacional, sobre las eventuales características particulares del menor o de los menores que serían capaces de acoger;
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adquirir cualquier otro elemento útil para que el tribunal de menores pueda valorar su idoneidad para la adopción internacional.
Por lo tanto, la tarea de los servicios socio-asistenciales es esencialmente una función de ayuda y de información. La valoración de la idoneidad corresponde al juez.
El papel de los servicios puede ser importante incluso después de la adopción. Es más, especialmente al principio, resulta indispensable para ayudar a los nuevos padres adoptivos y al niño en los problemas pequeños y no tan pequeños que puedan presentarse durante la fase de adaptación. Además, la mayoría de los países de origen pide por lo menos durante un año informes periódicos sobre las condiciones del niño y sobre su adaptación en la nueva familia. Por lo tanto, es indispensable que los Servicios sigan la marcha de la nueva adopción por lo menos durante dicho periodo.
Los Servicios locales y los entes autorizados no se encuentran en una relación de competencia entre ellos: su colaboración es indispensable y está prevista por la ley. Toca a las Regiones promover la definición de protocolos operativos - y eventualmente de convenciones - entre entes autorizados y servicios (art. 39 bis coma 1 de la ley sobre la adopción).
En Italia no existe una organización uniforme de los Servicios locales. No es, por lo tanto, posible suministrar una lista. Para conocer la sede del servicio más cercano es necesario solicitar informacion al propio Ayuntamiento de residencia.